TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS
SUBCAPITULO: CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
REFERENCIA: 107554-VEHÍCULOS: TURISMOS, COMBUSTIBLES Y REPARACIONES

PREGUNTA:

¿Es deducible el IVA soportado en la compra de un vehículo afecto a una actividad profesional? ¿Y el IVA soportado en gastos de combustible, reparaciones y mantenimiento del citado vehículo?


RESPUESTA:

La cuota soportada en la compra de un automóvil de turismo que se afecta a una actividad profesional, es deducible en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho una afectación superior.

No son medios de prueba suficiente ni los libros de contabilidad y registros oficiales ni las declaraciones-liquidaciones.

Las cuotas soportadas en compras de combustibles y gastos de reparaciones y mantenimiento podrán ser deducidas en el mismo porcentaje que la soportada en la compra del vehículo.


NORMATIVA: Artículo 95 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 27 Real Decreto 1624 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

 

 

 

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