| TITULO: | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004 |
| CAPITULO: | IMPUTACIÓN TEMPORAL |
| SUBCAPITULO: | REGLA GENERAL, ART 14.1 |
| REFERENCIA: | 127948-RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONOMICAS:SENTENCIA JUDICIAL |
| PREGUNTA: |
Un contribuyente que tributa en estimación directa , es condenado por sentencia judicial a pagar unas indemnizaciones, intereses legales, costas procesales y gastos de abogado ¿A que ejercicio se imputan dichos gastos? |
| RESPUESTA: |
Con caracter general, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo. La remisión que el citado precepto realiza al texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos lleva a su artículo 19.1,
donde se dispone que los ingresos y los gastos se imputarán al período
impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de
bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del
momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera,
respetando la debida correlación entre unos y otros. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que quienes no
tengan que llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio,
puedan optar por aplicar el criterio de caja por un plazo mínimo de 3
años. |
| NORMATIVA: | Artículo 14 y 26 TRLIRPF Real Decreto
Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1036 - 2005 , de 10 de junio de 2005 |