TITULO: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPITULO: LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
REFERENCIA: 108490-PROMOCIÓN INMOBILIARIA EN UN MUNICIPIO Y OFICINA EN OTRO

PREGUNTA:

 

Lugar de realización de la actividad del grupo 833 de la Sección 1ª (promoción inmobiliaria) realizada por sujeto pasivo no exento del impuesto en un municipio y disponiendo de un local en otro en el que se lleva la gestión, dirección, contabilidad, información a clientes y firma de contratos.


RESPUESTA:

 

El lugar de realización de la actividad de promoción inmobiliaria es el término municipal en el que radican los inmuebles objeto de venta.

Por tanto, el sujeto pasivo debe darse de alta en el epígrafe correspondiente del referido grupo 833, en todos y cada uno de los municipios en los que radiquen inmuebles objeto de venta, debiendo satisfacer tanto la cuota fija como la variable. En cuanto al local en el que se lleva la gestión, dirección, contabilidad, información y contratación, deberá darse de alta en el municipio en el que radique el mismo, satisfaciendo una cuota mínima municipal cuyo importe estará integrado, exclusivamente, por el valor del elemento superficie.


NORMATIVA: Regla 5 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 10 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1773

 

 

 

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