| TITULO: | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004 |
| CAPITULO: | RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
| SUBCAPITULO: | ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS |
| REFERENCIA: | 123346-ELEMENTOS AFECTOS: VEHÍCULOS MIXTOS TRANSPORTE DE MATERIALES |
| PREGUNTA: |
¿Los vehículos utilizados por empresarios pintores (epígrafe 505.6 I.A.E.) para el transporte de botes de pintura y demás utensilios, necesarios para el desarrollo de su actividad, ¿Tienen la consideración de elementos afectos?, ¿y si se utilizan para fines particulares en días u horas inhábiles? |
| RESPUESTA: |
El Plan General de Contabilidad define las mercancías como cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación. Es criterio de la Dirección General de Tributos, que por transporte de mercancias debe entenderse el de -bienes objeto de comercio- o género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. Por tanto, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de pintura y demás materiales, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Para que estos vehículos tengan la consideración de elementos afectos es necesario su utilización exclusiva para los fines de la actividad. |
| NORMATIVA: | Artículo 27 TRLIRPF Real Decreto
Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Artículo 21 RIRPF Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 . Consulta de la D.G.T. 1341 - 01 , de 26 de junio de 2001 Consulta de la D.G.T. 1939 - 03 , de 20 de noviembre de 2003 R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Ley Tráfico...Definición automóvil, vehículos mixtos etc. vehículos |