TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: IMPUTACIÓN TEMPORAL
SUBCAPITULO: REGLA GENERAL, ART 14.1
REFERENCIA: 123161-RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONOMICAS: REGLA GENERAL

PREGUNTA: ¿Cuando se imputan los rendimientos de actividades económicas?

RESPUESTA:

 

Se imputan de acuerdo con las normas del impuesto de sociedades, es decir, siguiendo el criterio de devengo contable, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente o cambio de residencia al extranjero, en que se aplican las normas previstas en este impuesto para esos supuestos. Quienes no tengan que llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio, pueden optar por aplicar el criterio de caja por un plazo mínimo de 3 años. La opción perderá su eficacia si posteriormente deben llevar contabilidad, o si esta obligación existe en alguna de las actividades que realice el propio contribuyente.


NORMATIVA: Artículo 14 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 6 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .

 

 

 

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