| RESPUESTA: |
Se imputan de acuerdo con las normas del impuesto de sociedades,
es decir, siguiendo el criterio de devengo contable, salvo en los
casos de fallecimiento del contribuyente o cambio de residencia al
extranjero, en que se aplican las normas previstas en este impuesto
para esos supuestos. Quienes no tengan que llevar contabilidad de
acuerdo con el código de comercio, pueden optar por aplicar el
criterio de caja por un plazo mínimo de 3 años. La opción perderá
su eficacia si posteriormente deben llevar contabilidad, o si esta
obligación existe en alguna de las actividades que realice el
propio contribuyente.
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