TRATAMIENTO CONTABLE
IMPLANTACION ISO
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Sobre el tratamiento contable de determinados gastos
relacionados con la implantación de un sistema de calidad,
denominado tipo ISO por el consultante
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Respuesta:
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En principio, y con carácter general, todos los gastos
realizados para la obtención de un certificado de calidad,
entre los que se incluyen los de asesoramiento, se deberán
considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya
imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio del
devengo recogido en la primera parte del Plan General de
Contabilidad, es decir, en función de la corriente real de
bienes y servicios que los mismos representan y con
independencia del momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, hay que indicar que si los gastos incurridos en
la implantación del sistema de control supusieran
inversiones realizadas en nuevos aparatos, equipos de
control, etc., deberían ser contabilizados como
inmovilizados materiales y amortizarse en función de la vida
útil atendiendo al uso y desgaste físico esperado, la
obsolescencia y límites legales u otros que afecten a la
utilización del activo.
De igual manera deberían contabilizarse los gastos si
supusieran la renovación, ampliación o mejora de los activos
inmovilizados que ya existiesen, atendiendo para ello a los
criterios recogidos en el citado Plan General de
Contabilidad y a la Resolución de 30 de julio de 1991, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que
se dictan normas de valoración del inmovilizado material. |
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