CUENTAS ANUALES
CONSOLIDADAS
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Sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas
cuando a la fecha de formulación no existe grupo.
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Respuesta:
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El supuesto de hecho concreto se refiere a si existe
obligación de formular cuentas anuales de un grupo de
sociedades, cuando a la fecha de cierre existe, obviamente,
dicho grupo, si bien en la fecha de formulación de las
cuentas anuales consolidadas, no hay participación en
sociedades dependientes, es decir, no existe el grupo.
Al respecto hay que considerar que las cuentas anuales
consolidadas se corresponden con la información económica
del sujeto contable grupo, por lo que a la fecha de cierre
de ejercicio de la sociedad dominante, según el artículo 44,
apartado 4 del Código de Comercio, deberán establecerse las
cuentas anuales consolidadas, independientemente de que en
la fecha de formulación no exista el grupo de sociedades.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de las cuentas
anuales consolidadas, se dará información, concretamente en
el apartado 24 "Acontecimientos posteriores al cierre" de la
situación del grupo, con objeto de que las cuentas anuales
así consideradas reflejen la imagen fiel. |
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