NORMAS DE VALORACIÓN
(P.G.C.)
1ª. Desarrollo de principios contables.
1 . Las normas de valoración desarrollan los principales
contables, establecidos en la primera parte del texto,
conteniendo los criterios y reglas de aplicación a
operaciones o hechos económicos, así como a diversos
elementos patrimoniales.
2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente
son de aplicación obligatoria.
2°. Inmovilizado material.
Valoración.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben
valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se
considerará como precio de adquisición el valor venal de los
mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente
el importe de las inversiones adicionales o complementarias
que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los
criterios establecidos en el párrafo anterior.
Precio de adquisición.El Precio de
adquisición incluye, además del importe facturado por el
vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan
hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos del
explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios,
seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el
precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan
devengado antes de la puesta en condiciones de
funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el
proveedor correspondan a préstamos u otro tipo de
financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En
este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en
la memoria.
Los Impuestos indirectos que gravan los elementos del
inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de
adquisición cuando no sean recuperables, directamente de la
Hacienda Pública.
Coste de producción.El coste de producción
de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa
se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las
materias primas y otras materias consumibles, los demás
costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá
añadirse la parte que razonablemente corresponda de los
costes indirectamente imputables a los bienes de que se
trata, en la medida en que tales costes correspondan al
período de la fabricación o construcción.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el
coste de producción, siempre que tales gastos se hayan
devengado antes de la puesta en condiciones de
funcionamiento, y hayan sido girados por el proveedor o
correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena,
destinada a financiar la fabricación o construcción. En este
caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la
memoria
Valor venal.El valor venal de un bien es el
precio que se presume estaría dispuesto a pagar un
adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar
en que se encuentra dicho bien. El valor venal se apreciará
en función de la situación de la empresa y, generalmente,
bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.
Correcciones de valor de inmovilizado
material.En todos los casos se deducirá las
amortizaciones practicadas, las cuales habrán de
establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de
los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente
sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio
de considerar también la obsolescencia que pudiera
afectarlos.
Deberán efectuarse las correcciones valorativas
necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de
inmovilizado material el inferior valor del mercado que le
corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el
valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la
generación de ingresos suficientes para cubrir todos los
costes y gastos, incluida la amortización.
Por la depreciación duradera que no se considere
definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se
deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración
del bien de que se trate: en este caso no se mantendrán la
valoración inferior si las causas que motivaron la
corrección de valor hubiesen dejado de existir.
Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y
distinta de la amortización sistemática, se contabilizará
directamente la pérdida y la disminución de valor b¡en
correspondiente
3. Normas particulares sobre inmovilizado material.
En particular se aplicarán las normas que se expresan con
respecto a los bienes que en cada caso se indican:
Solares sin edificar. Se incluirán en su
precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como
cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y
drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando
sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y
también los gastos de inspección y levantamiento de planos
cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
Construcción.- Formarán parte de su precio de
adquisición o coste de producción, además de todas aquellas
instalaciones y elementos que tengan carácter de
permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los
honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los
edificios y otras construcciones.
Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o
de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones
de funcionamiento.
Los utensilios y herramientas incorporados a
elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y
de amortización aplicables a dichos elementos.Con
carácter general, los utensilios y las herramientas que no
formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se
estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del
ejercicio. Y el período de su utilización fuese superior a
un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa,
el procedimiento de regularización anual, mediante su
recuento físico: las adquisiciones se adeudarán a la cuenta
del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en
función del inventario practicado, con baja razonable por
demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter
permanente en fabricaciones de serie deben formará parte del
inmovilizado material, calculándose su depreciación según el
período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados
para fabricaciones aisladas por encargo, no deben
considerarse como inventariables.
Los gastos realizados durante el ejercicio con
motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo
por si misma se cargarán en las cuentas que correspondan del
grupo 6. Las cuentas del subgrupo 2 y a fin de ejercicio las
cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos
gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
Los costes de renovación, ampliación o mejora
de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al
activo como mayor valor del bien en la mediad que supongan
un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de
su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimará
razonablemente el valor neto contable de los elementos que,
por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del
inventario.
En casos excepcionales y para determinados
sectores de actividad se podrán valorará ciertas,
inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos,
cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Que su valor global y composición no
varíen sensiblemente y
- Que dicho valor global, sea de importancia
secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la
memoria, fundamentando su aplicación y el importe que
significa esa cantidad y valor fijos.
4º. Inmovilizado inmaterial
Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado
inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su
coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos
para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a la
dotación de amortizaciones como de provisiones, sin
perjuicio de lo señalado en la norma 5ª.
5º. Normas particulares sobre inmovilizado inmaterial.
En particular se aplicarán que se expresan con respecto a
los bienes y derechos que en cada caso se indican:
Gastos de investigación y desarrollo: serán
gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al
cierre del ejercicio. podrán activarse como inmovilizado
inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:
-Estará específicamente individuales por proyectos y su
coste claramente establecido para que pueda ser distribuidos
en el tiempo.
-Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico del proyecto o proyectos de que se
trate.
-Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en
el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y
siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya
el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido
capitalizado; en el caso que existan dudas razonables sobre
el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del
proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse
directamente a pérdidas.
Propiedad industrial: se contabilizarán es
este concepto, los gastos de investigación y desarrollo
capitalizados cuando se obtengan la correspondiente patente
o similar. Incluido el coste de registro y formalización de
la propiedad Industrial.
Fondo de comercio: sólo podrán figurará en el
activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de
una adquisición onerosa.El fondo de comercio deberá
amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del
período durante el cual dicho fondo contribuya a la
obtención de ingresos, con el limite máximo de diez años.
Cuando dicho período exceda de cinco años deberá
justificarse en la memoria la ampliación del plazo, siempre
con le límite máximo de los diez años
Derechos de traspaso: sólo podrán figurar en
el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud
de una adquisición onerosa.Los derechos de traspaso
deberán amortizarse de modo sistemático. no pudiendo exceder
del período durante el cual dicho fondo contribuya a la
obtención de ingresos.
Se incluirán en el activo los programas de
ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los
elaborados por la propia empresa, utilizando los medios
propios de que disponga y únicamente en los casos en que
este prevista su utilización en varios ejercicios.En
ningún caso podrán figurará en el activo los gastos de
mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y
amortización que los establecidos para los gastos de
investigación y desarrollo.
Cuando por las condiciones económicas del
arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que
se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario
deberá registrar la operación en los términos establecidos
en el párrafo siguiente.Los derechos derivados de los
contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el
párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales
por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el
pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la
opción de compra. La diferencia entre ambos importes,
constituida por los gastos financieros de la operación, se
contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
Los derechos registrados como activos inmateriales serán
amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien
objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra,
el valor de los derechos registrados y su correspondiente
amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a
formará parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán
a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Cuando por las condiciones económicas de una
enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero
de los bienes enajenados, se desprenderá que se trata de un
método de financiación, el arrendatario deberá registrará
las operación en los términos establecidos en el párrafo
siguiente.Se dará de baja el valor neto contable del bien
objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por
el mismo importe el valor inmaterial, al mismo tiempo deberá
reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más
el importe de a opción de compra; la diferencia entre la
deuda y la financiación recibida en la operación se
contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios
6°. Gastos de establecimiento.
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio
de adquisición o coste de producción de los bienes y
servicios que los constituyan. En particular se aplicarán
las siguientes normas:
a)Tendrán la consideración de gastos de constitución y
ampliación de capital los siguientes: honorarios de
letrados, notarios y registradores; impresión de memorias,
boletines y mulos; tributos; publicidad, comisiones y otros
gastos de colocación de títulos, etc, ocasionados con motivo
de la constitución o ampliación de capital.
b) Tendrán la consideración de gastos de primer
establecimiento.los siguientes: honorarios, gastos de viaje
y otros para estudios previos de naturaleza técnica y
económica; publicidad de lanzamiento. captación,
adiestramiento y distribución de personal; etc. ocasionados
con motivo del establecimiento.
Los gastos de establecimientos deberán amortizarse
sistemáticamente en un plazo no superior a cinco año
7°. Gastos a distribuir en varios ejercicios
Se aplicarán las siguientes normas:
Gastos de formalización de deudasLos gastos
de formalización de deudas se valorarán por su precio de
adquisición o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio
a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán
distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán
imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de
las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan
financiero, en todo caso deberán estará totalmente imputados
cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
Gastos por intereses diferidos.Los gastos
por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre
el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a
que correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo
de vencimiento de las correspondientes y de acuerdo con un
plan financiero
8ª. Valores negociables
Valoración.
Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 o 5,
sean de renta fija o variable, se valorarán en general por
su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este
precio estará constituido por el importe total satisfecho o
que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los
gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se
deberán observar los criterios siguientes:
El importe de los derechos preferentes de
suscripción se entenderá incluido en el precio de
adquisición,
El importe de los dividendos devengados o de
los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el
momento de la compra, no formarán parte del precio de
adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de
forma independiente, atendiendo a su vencimiento.A estos
efectos, se entenderá por "intereses explícitos" aquellos
rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.
En el caso de venta de derechos preferentes de
suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos,
el importe del coste disminuirá el precio de adquisición de
los respectivos valores. Dicho coste se determinará
aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y
en armonía con el principio de prudencia: al mismo tiempo,
se reducirá proporcionalmente el aporte de las correcciones
valorativas contabilizadas.En todo caso, deberá aplicarse
el método del precio medio o coste medio ponderado por
grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de
valores los que tienen iguales derechos.
Correcciones valorativas.Los valores
negociables admitidos a cotización en un mercado secundario
organizado se contabilizarán, al menos al final del
ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si
éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán
dotarse las provisiones necesarias para reflejará la
depreciación experimentada. No obstante, cuando medien
circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que
determinen un valor inferior al precio de mercado antes
indicado, se realizará la corrección valorativa que sea
pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.
El Precio de mercado será el inferior de los siguientes:
cotización media en un mercado secundario organizado
correspondiente al último trimestre del ejercicio;
cotización del día de cierre del balance o en su defecto la
del inmediato anterior.
No obstante lo anterior, cuando existan intereses,
implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final
del ejercicio, los cuales deberán estará contabilizados en
el activo, la corrección valorativa se determinará
comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de
adquisición de los valores y de los intereses devengados y
no vencidos al cierre del ejercicio.
Tratándose de valores negociables no admitidos a
cotización en un mercado secundario organizado figurarán en
el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando
el precio de adquisición sea superior al importe que resulte
de aplicará criterios racionales admitidos en la práctica,
se dotará la correspondiente provisión por la diferencia
existente, a estos efectos, cuando se trate de
participaciones. corregido en el importe de las plusvalía
tácitas existentes en el momento de la adquisición y que
subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo
criterio se aplicará a las participaciones en el capital de
sociedades del grupo o asociados, la dotación de provisiones
se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios
de la sociedad participada aunque se trate de valores
negociables admitidos a cotización en un mercado secundario
organizado.
9º. Créditos no comerciales.
Se registrarán por el importe entregado. La diferencia
entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá
computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que
se devenguen; siguiendo un criterio financiero y
reconociéndose el crédito por intereses en el activo del
balance.
Los créditos por venta de inmovilizado se vaporaran por
el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses
incorporados al nominal del crédito, los cuales serán
imputados y registrados como se indica en el párrafo
anterior.
Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en
cuentas de crédito del grupo 2 o 5 en función de su
vencimiento.
Se registrarán en dichas partidas de crédito los
intereses implícitos que se devenguen; con arreglo a un
criterio financiero, con posteridad a la fecha de
adquisición del valor.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que
procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes
provisiones en función del riesgo que presentan las posibles
insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se
trate
10º. acciones y obligaciones propias
Las acciones propias se valorarán aplicando lo
establecido en la norma 8ª.
En la amortización y enajenación de acciones propias se
aplicarán las siguientes regias:
La amortización de acciones propios dará a la
reducción del capital por el importe del nominal de dichas
acciones. La diferencia, positivas o negativa, entre el
precio de adquisición y el nominal de las acciones deberá
cargarse o abonarse, respectivamente, a cuentas de reservas.
Los resultados obtenidos en la enajenación de
acciones propias figurarán en la cuenta de pérdidas y
ganancias en el epígrafe; "Pérdidas por operaciones con
acciones y obligaciones propias" o "Beneficios por
operaciones con acciones y obligaciones propias". según
proceda.Cuando la empresa adquiera sus propias
obligaciones o bonos para amortizarlos, las diferencias que
pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos
los intereses devengados no vencidos, y los valores de
reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados
reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios,
se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 o
774
11ª. Deudas no comerciales.
Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La
diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará
separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe
imputarse anualmente a resultados en las cantidades que
corresponda de acuerdo con un criterio financiero.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su
nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidas
los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado,
figurarán separadamente en el activo del balance,
imputándose anualmente a resultados en las cantidades que
corresponda de acuerdo con un criterio financiero.
Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el
Importe dispuesto, si perjuicio de la información que deba
suministrarse en la memoria en relación con el Importe
disponible.
12º. Clientes, proveedores, deudores y acreedores de
tráfico,
Figurarán en el balance por su valor nominal. Los
intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos
por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un
año, deberán registrarse en el balance como "ingresos a
distribuir en varios ejercicios" o "Gastos a distribuir en
varios ejercicios", respectivamente imputándose anualmente a
resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que
procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes
provisiones en función del riesgo que presenten las posibles
insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se
trate.
13º Existencias.
Valoración.
Los bienes comprendidos en las existencias deben
valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
Precio de adquisición.El precio de
adquisición comprenderá el consignando en factura más todos
los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes
se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas,
seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que
gravan las adquisición cuando dicho importe no sea
recuperable directamente de la Hacienda Pública.
Coste de producción.El coste de producción
se determinará añadiendo al precio de adquisición de las
materias primas y otras materias consumibles, los costes
directamente imputables al producto. También deberá añadirse
la parte que razonablemente corresponde de los costes
indirectamente imputables a los productos de que se trate,
en la medida en que tales costes correspondan al período de
fabricación.
Correcciones de valor.Cuando el valor de
mercado de un bien o cualquier otro valor le corresponda sea
inferior a su precio de adquisición o a su coste de
producción, procederá efectuará correcciones valorativas,
dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la
depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera
«irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al
valorar las existencias, a estos efectos se entenderá por
valor de mercado.
Para las materias primas, su precio de
reposición o el valor neto realización si fuese menor.
Para mercadería y los productos terminados, su
valor de realización, deducidos los gastos de
comercialización que correspondan.
Para los productos en curso, el valor de
realización de losproductos terminados correspondientes,
deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes
de Incurrir y los gastos de comercialización.No obstante,
los bienes que hubieran sido objeto de un contrato de venta
en firme cuyo cumplimiento daba tener lugar posteriormente
no será objeto de la corrección valorativa indicada en el
párrafo precedente, a condición de que el precio de venta
estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio
de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más
todos lo costes pendientes de realizará que sean necesarios
para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o
coste de producción no sea identificable de modo
individualizado, se adoptará con carácter general el método
del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO,
LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse. si la
empresa los considera más convenientes para su gestión.
Que se renueven constantemente:
Que su valor global y composición no varíen
sensiblemente y,
Que dicho valor global, sea de importancia
secundaria para la empresa.La ampliación de este sistema
se especificará en la memoria fundamentando su aplicación y
el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
14ª. Diferencias de cambio en monedas extranjera.
Inmovilizado material e inmaterial.
Como norma general su conversión en moneda nacional se
hará aplicando al precio de adquisición o al coste de
producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los
bienes se hubieran incorporado al patrimonio,
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación
deberán calcularse, como general, sobre el importe
resultante de aplicará el párrafo anterior.
Existencias.Su conversión en moneda
nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al
coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en
que se produce cada adquisición, y esta valoración ser la
que se utilice tanto si se aplica el método de
identificación específica para la valoración de las
existencias como si se aplican los métodos de precio medio
ponderado, FIFO, LIFO u otro análogos.
Se deberá dotará la provisión cuando la valoración así
obtenida excede del precio que las existencias tuvieran en
el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio
de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para
su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente
en la referida fecha.
Valores de renta variable.Su conversión en
moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición
el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores
se hubieran incorporado al patrimonio. La valoración así
obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicará el
tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que
tuvieren los valores en el mercado.
Tesorería.La conversión en moneda
extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se
hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de
incorporación al patrimonio, al cierre del ejercicio
figurarán en el balance de situación al tipo de cambio
vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una
diferencia de cambio negativa o positiva, se cargara o
abonará respectivamente al resultado ejercicio.
Valores de renta fija, créditos y débitos.
La conversación en moneda nacional de los valores de renta
fija así como los créditos y débitos en moneda extranjera se
realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de
la operación, al cierre del ejercicio se valorarán al tipo
de cambio vigente en ese momento. En los caso de cobertura
de cambio seguro de cambio o cobertura similar, se
considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativos de cada
valor, débito o crédito se clasificarán en función del
ejercicio de vencimiento y de la moneda, a estos efectos, se
agruparán aquellos monedas que aún siendo distintas. gocen
de convertibilidad oficial en España .
Las diferencias positivas no realizadas que se
produzcan en cada grupo, como norma general, no se
integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del
balance como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".
Por el contrario, las diferencias negativos
que se produzcan en cada grupo como normal general, se
imputarán a resultados.No obstante, las diferencias
positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando
para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados de
ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias
negativas de cambio, y por el importe que resultaría de
minorará dichas diferencias negativas por las diferencias
positivas reconocidas en resultado de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios
anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que
venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes
valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en
que se vayan reconociendo difer encias en cambio negativas
por igual o superior aporte en cada grupo homogéneo.
Normas especiales.Por aplicación del
principio del precio de adquisición, las diferencias de
cambio en moneda extranjera no deben considerarse como
rectificaciones del precio de adquisición o del coste de
producción del inmovilizado, No obstante, cuando las
diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda
extranjera a plazo superior a un año y destinados a la
financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por
incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o
menor coste de los activos correspondientes, siempre que se
cumplan todos y cada una de las siguientes condiciones:
-Que la deuda generadora de las diferencias se haya
utilizado inequívocamente para adquirir un activo
inmovilizado concreto perfectamente identificable:
-Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea
superior a doce meses;
-Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes
de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de
funcionamiento;
-Que el importe resultante de la incorporación al coste
no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición
del inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción
tendrán la consideración de un elemento más del coste del
inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a
amortización y provisión, en su caso.
Podrán existir también normas especiales aplicables a
industrias o sectores específicos con grandes endeudamientos
a largo plazo en moneda extranjera. Estas situaciones
concretas serán analizadas en la correspondientes
adaptaciones sectoriales o en otra normativa de aplicación
específica a estas situaciones.
15ª. Impuesto sobre el valor añadido.
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de
adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así
como de los servicios, que sean objeto de las operaciones
gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno
(producción propia con destino al inmovilizado de la
empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los
respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el
importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la
regularización de la prorrata definitiva, incluida la
regularización por bienes de inversión.
16ª. Impuesto sobre sociedades.
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades se
considerarán las diferencias que puedan existir entré el
resultado contable y el resultado fiscal, entendiendo éste
como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a
las siguientes causas:
-Diferencias en la definición de los gastos e ingresos
entre el ámbito económico y el tributario.
-Diferencias entre los criterios temporales de imputación
de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
-La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes
diferencias:
-"Diferencias permanentes": las producidas entre la base
imponible y el resultado contable antes de impuestos del
ejercicio que no revienten en períodos subsiguientes,
excluidas las pérdidas compensadas.
-"Diferencias temporales": las existentes entre la base
imponible y el resultado contable antes de impuestos del
ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios
temporales de imputación empleados para determinará ambas
magnitudes y que por lo tanto revienten en períodos
subsiguientes.
Las "perdidas compensadas", a efectos de la determinación
de la base imponible.
El gasto a registrará por el impuesto sobre sociedades se
calculará sobre el resultado económico antes de impuestos,
modificado por las "diferencias permanentes".
Las "diferencias temporales" y las pérdidas compensadas
no modificarán el resultado económico a efectos de calculará
el importe del gasto por el impuesto sobre sociedades del
ejercicio.
Las existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará
origen a un crédito impositivo que representa un menor
impuesto a pagará en el futuro.
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades
habrá que considerará además, que las bonificaciones y
deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las
retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una
minoración en el importe del impuesto sobre sociedades
devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a
contabilizará por el impuesto sobre sociedades devengado en
el ejercicio se calculará realizando las siguientes
operaciones:
-Se obtendrá el "resultado contable ajustado", que es el
resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o
menos las diferencias permanentes" que correspondan al
mismo.
-Se calculará el importe del "impuesto bruto", aplicando
el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el
"resultado contable ajustado".
-Finalmente, del importe del "impuesto bruto", según sea
positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente,
el de las bonificaciones y deducciones en la cuota,
excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener
el impuesto sobre sociedades devengado.
-El crédito impositivo como consecuencia de la
compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el
tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa
del mismo.
Las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a
pagará y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito
impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la
medida en que tengan un interés cierto con respecto a la
carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740
Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745 -Crédito por
pérdidas a compensará del ejercicio . . . y 479 -Impuesto
sobre beneficios diferido.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la
evolución de la situación económica de la empresa den lugar
a una variación en el importe de los impuestos anticipados,
créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a
ajustará el saldo de las cuentas antes mencionadas,
computándose en resultados el ingreso o gasto, según
corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se
contabillzarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos
anticipados y créditos impositivos cuya realización futura
esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos
otros sobre los que surjan lógicas acerca de su futura
recuperación,
No obstante lo anterior, se pondrá como ingreso o gasto
la parte de gravamen que corresponda a lasdiferencias
permanentes; asímismo, se podrán considerará como ingresos
las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las
retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos
podrán ser objeto de periodificación con criterios
razonables.
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir
ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto
sobre beneficios, a estos efectos, a final de ejercicio las
retenciones soportadas y los pagos fraccionados del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se cargarán a la
cuenta -Titular de la explotación.
17ª. Compras y otros gastos.
En la contabilización de la compra de mercadería y demás
bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
Los gastos de las compras incluidos los
transportes y los impuestos que recaigan sobre las
adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se
cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.
Los descuentos y similares incluidos en
factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como
menor importe de la compra.
Los descuentos y similares, que le sean
concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en
factura, se considerarán ingresos financieros,
contabilizándose en la cuenta 705.
Los descuentos y similares que se basen en
haber alcanzado determinado volumen de pedidos se
contabilizarán en la cuenta 60.
Los descuentos y similares posteriores a la
recepción de la factura originados por defectos de calidad,
incumplimiento de los plazos entrega u otras causas análogas
se contabilizarán en la cuenta 608.
La contabilidad de los envases cargados en
factura por proveedores, con facultad de su devolución queda
expuesta en cuenta 406.En la contabilización de gastos
por servicios serán de aplicación reglas a) a e).
En la contabilización de las pérdidas por enajenación o
baja de inventario del inmovilizado o de inversiones
financieras temporales, se incluirá como mayor importe de
las mismas los gastos inherentes a la operación.
18ª. Ventas y otros ingresos.
En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en
cuanta las siguientes reglas:
Las ventas se contabilizará sin incluir los
impuestos que gravan e operaciones. Los gastos inherentes a
las mismas, incluidos transportes a cargo de la empresa, se
contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6,
sin perjuicio de lo establecido en reglas d) y e)
siguientes.
Los descuentos y similares incluidos en
factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como
menor importe de la venta.
Los descuentos y similares que sean concedidos
por la empresa a pronto pago, estén o no incluidos en
factura, se considerarán gananciales financieros,
contabilizándose en la cuenta 665.
Los descuentos y similares que se basen en
haber alcanzado determinado volumen de pedidos se
contabilizarán en la cuenta 7.
Los descuentos y similares posteriores a la
emisión de la factura originados por defectos de calidad,
incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas
análogas se contabilizarán en la cuenta 708.
La contabilización de los envases cargados en
factura a los clientes con facultad de su recuperación queda
expuesta en la cuenta 436.En la contabilización de
ingresos por servicios serán de aplicación reglas a) a e).
En la contabilización de los beneficios por enajenación
del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se
incluirán como menor importe de los mismos los gastos
inherentes a la operación.
19ª Dotaciones a la provisión para pensiones y
obligaciones similares.
En la contabilización de las dotaciones a la provisión
para pensiones y obligaciones similares se incluirán los
gastos devengados por las estimaciones realizadas según
cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos
internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o
contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión
de los rendimientos financieros generados a su favor.
20ª. Subvenciones de capital.
Las subvenciones de capital de cualquier clase se
valorarán por el importe concedido cuando tenga carácter de
no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables
aquellas en las que ya se hayan cumplido las condiciones
establecidas para su concesión o en su caso, no existan
dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las recibidas con carácter de no reintegrables se
imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la
depreciación experimentada durante el período por los
activos financiados con dichas subvenciones.
En el caso de activos no despreciables la subvención se
imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la
enajenación o baja en inventario de los mismos.
21. Cambios en criterios contables y estimaciones.
Por aplicación del principio de uniformidad no podrán
modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio
a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y
justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios
autorizados por este texto. En estos supuestos, se
considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio
y se Incluir como resultados extraordinarios en la cuenta de
pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones
de activos pasivos, calculadas a esa fecha que sean
consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellos partidas que requieren para su
valoración realiza estimaciones y que son consecuencia de la
obtención de información adicional de una mayor experiencia
o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a
los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de
criterio contable.
22. Principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados.
Se considerarán principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados los establecidos en:
El Código de Comercio y la restante
legislación mercantil.
El Plan General de Contabilidad y sus
adaptaciones sectoriales.
Las normas de desarrollo que en materia
contable establezca en su caso el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas y
La demás legislación que sea específicamente
aplicable.